jueves, 9 de julio de 2009




El dia de hoy viernes 30 de mayo del 2008 , los ciudadanos Luis Antonio Obispo Villanueva y Raul Alberto Chirnos Ponce, han presentado ante la Fiscalia Provincial de Lima , denuncia penal contra el Alcalde de Miraflores MANUEL ALEJANDRO MASIAS OYANGUREN quien al frente de su comuna viene realizando el cobro ilegal del parqueo vehicular en las callles del distrito de miraflores.


Aca el texto de la denuncia:


SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA:Raúl Alberto Chirinos Ponce, DNI Nº 06624700 con domicilio en Av. Olaya 195 – Dpto. 405, distrito de Chorrillos y Luis Antonio Obispo Villanueva, DNI Nº 06656098 con domicilio en Av. Lima 1199, distrito de Barranco; nos presentamos ante Ud. a fin de denunciar a: Manuel Alejandro Masias Oyanguren, identificado con DNI Nº 08228799, Alcalde de la Municipalidad de Miraflores; Carlos Manuel Asmat Dyer identificado con DNI Nº 08207291, Gerente Municipal de la Municipalidad de Miraflores; Juan Carlos Sánchez Rutti, identificado con DNI Nº 08879883, Gerente de Rentas de la Municipalidad de Miraflores; Patricia Luz Fernández Ontaneda identificada con DNI Nº 10493881, Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Miraflores; Luis Fernando Belleza Saez, identificado con DNI Nº 10151720, Secretario General de la Municipalidad de Miraflores; Mauricio Zapata Rivera identificado con DNI Nº 07747738, Gerente de la Oficina de Asesoria Jurídica de la Municipalidad de Miraflores; Katia Maria Del Carmen Nuñez Mariscal , identificada con DNI Nº 09677905, Subgerente de Control de Pagos y Recaudación; y demás funcionarios que producto de la investigación fiscal resulten responsables de los delitos de: abuso de autoridad, estafa genérica, falsedad genérica, exacción ilegal, asociación ilícita, incumplimiento de deberes funcionales, omisión de denuncia y los delitos que resulten de la investigación fiscal en agravio de los vecinos y usuarios de los espacios de estacionamiento de vehículos de la Av. Dos de Mayo, Cdra. 1, Av. Petit Thouars, Cdras. 52, 53 y 54, Av. Larco Cdras. 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, Oscar Benavides (Diagonal) Cdras. 1, 2, 3 y 5, Calle Porta, Cdra. 1, Diez Canseco, Cdra. 3, Cantuarias, Cdras. 1 y 2, Jr. Bolognesi, Cdra. 1, Jr. Atahualpa, Cdra. 1, Jr. Bolívar, Cdra. 1, Jr. Coronel Inclán, Cdra. 1, Pasaje Mártir José Olaya y Pasaje Los Pinos, del distrito de Miraflores; por los fundamentos que a continuación exponemos:


FUNDAMENTOS DE HECHO:


1.- La Municipalidad de Miraflores desde inicios del mes de abril viene realizando el cobro ilegal de la tasa de estacionamiento de vehículos en el distrito de Miraflores en zonas de estacionamiento arriba mencionadas, con personal identificado con chalecos con el distintivo de la municipalidad y entregando boletos con el sello de la Municipalidad de Miraflores. El cobro ilegal de esta tasa es de s/. 1.00 (un nuevo sol) por cada media hora o fracción


2.- Para que el cobro de la tasa de estacionamiento vehículos sea legal , es necesario que la Municipalidad de Miraflores cuente con una ordenanza ratificada con los requisitos que están contemplados en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el TUO de la Ley de Tributación Municipal - D.S Nº 156-2004-EF, la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima – Ordenanza 739-MML, la Ordenanza que Regula la Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima – Ordenanza 607, la Directiva Sobre Determinación de Costos de los Servicios y Procedimientos Administrativos que dan Origen a Tributos para Efectos de la Ratificación de Ordenanzas Municipales Distritales – Directiva Nº 001-006-00000001 y la Directiva que Establece Criterios y Metodología Para Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa a Cobrar por Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal Aplicados a las Municipalidades de la Provincia de Lima – Directiva Nº 001-006-00000005.


3.- La Municipalidad de Miraflores, viene realizando el cobro con dispositivos legales que ya no están legalmente vigentes y que los consignan en los letreros informativos y en los boletos que expiden: la Ordenanza Nº 38-97-MM, el Decreto de Alcaldía Nº 02-98-DAM y el Acuerdo de Concejo 25.Con relación a este hecho es necesario decir que el año 2004 varias municipalidades de la Provincia de Lima estaban realizando el cobro de la tasa de estacionamiento sin tener sus ordenanzas ratificadas y con criterios disímiles para el cálculo de los costos, de los estimados de ingreso, establecimiento de las unidades de medida del cobro, etc.El 26 de diciembre del 2004 se publica en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima – Ordenanza 739, en donde se establece en el Articulo 2º que: "La presente ordenanza tiene por objeto establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de de la tasa de estacionamiento vehicular en su respectiva circunscripción…….La finalidad de la ordenanza es uniformizar criterios legales y técnicos para el establecimiento del servicio y la tasa de estacionamiento vehicular en la Provincia de Lima y procurar el uso racional de la vía publica, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades". Asimismo el Articulo 3º determina que "La presente ordenanza es de aplicación para todas las municipalidades distritales integrantes de la Provincia de Lima que tengan facultad legal para establecer el cobro de tasas por concepto de estacionamiento vehicular en zonas urbanas y en playas del litoral."Esta misma ordenanza en el Articulo 26º dice que "La tasa de estacionamiento vehicular se crea, modifica o extingue por Ordenanza del Concejo Municipal correspondiente…… Dicha norma debe contener entre otros aspectos, necesariamente la estructura de costos del servicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar." También ordena en el Articulo 27º "Para la vigencia de la ordenanza distrital y la exigibilidad de la tasa establecida, la municipalidad distrital debe de contar necesariamente con la ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades……La publicación de del Acuerdo ratificatorio del Concejo Metropolitano de Lima, determina la entrada en vigencia de la Ordenanza Distrital…….."Finalmente en su Primera Disposición Transitoria obliga a que "Las ordenanzas de las municipalidades ratificadas, que establecen tasas de estacionamiento vehicular, a partir de la vigencia de esta ordenanza, deberán de presentar sus solicitudes de ratificación y documentación sustentatoria, adaptándose a las disposiciones contenidas en la misma y a los plazos señalados en la Ordenanza Nº 727."


4.- En base a las consideraciones del punto anterior se establece que los dispositivos que utiliza la Municipalidad de Miraflores para exigir el pago de la tasa de estacionamiento en los espacios de estacionamiento arriba señalados, no están vigentes por los siguientes motivos:La Ordenanza Nº 38-97-MM "Crean la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en la Juridiscción del Distrito" fue aprobada y ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 25 "Ratifican Ordenanza que Establece Tasa de Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Mirafllores" antes de la vigencia de la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima – Ordenanza 739.La Municipalidad de Miraflores incumplió la Primera Disposición Transitoria que obliga a: "Las ordenanzas de las municipalidades ratificadas, que establecen tasas de estacionamiento vehicular, a partir de la vigencia de esta ordenanza, deberán de presentar sus solicitudes de ratificación y documentación sustentatoria, adaptándose a las disposiciones contenidas en la misma y a los plazos señalados en la Ordenanza Nº 727."La Ordenanza Nº 38-97-MM, no contempla lo establecido en el articulo 26º "….Dicha norma debe contener entre otros aspectos, necesariamente la estructura de costos del servicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar."


5.- Al no contar la Municipalidad Miraflores con alguna norma legalmente valida para exigir el pago de la tasa de estacionamiento, el alcalde y los funcionarios involucrados con el ilegal cobro de la tasa de estacionamiento están cometiendo los delitos que son materia de la presente denuncia y que recae con las siguientes responsabilidades:


5.1.- En el Sr. Manuel Alejandro Masias Oyanguren, Alcalde de la Municipalidad de Miraflores en su condición de representante legal de la Municipalidad, su máxima autoridad y titular del pliego presupuestario (ROF de la Municipalidad de Miraflores) y por tener las atribuciones de: "1.- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; …….15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; ………25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado…" (Ley Orgánica de Municipalidades).Es necesario señalar que el alcalde Manuel Alejandro Masias Oyanguren, tiene amplia experiencia municipal ya que en La declaracion jurada de su hoja de vida publicada en las paginas web del JNE y de la Municipalidad de Miraflores se informa que es: abogado de 44 años, Regidor del Concejo Distrital de Miraflores, 1990 – 1992, Regidor del Concejo distrital de Miraflores, 1993 – 1995, Segundo Regidor del Concejo Metropolitano de Lima, 1995 – 1998, Primer Regidor del Concejo Metropolitano de Lima, 1999 - 2000 , Gerente Legal del Instituto Pro Transporte de Lima, 2003 – 2005, Profesor de Derecho Municipal de la Universidad de Lima, 2005 – 2006, Gerente de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2005 – 2006, Director de la Caja Metropolitana de Lima 2003 – 2006 y Director del Instituto Metropolitano de Planificación 2005 – 2006.Cuando ejercía el cargo de Gerente de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2005 – 2006 se aprobó la Ordenanza 739 en cuyo tenor se establecía responsabilidades directas a esta dependencia tal como se dispone en el Articulo 14º " Para el estacionamiento temporal en vías arteriales y colectoras y vías auxiliares de las vías expresas que presentan dentro de sus componentes de sección un área asignada para el estacionamiento, las municipalidades distritales deben de contar con la autorización expedida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima…………………En el caso de estacionamiento en vías o zonas distintas a las antes señaladas, las municipalidades podrán definir las vías o zonas aptas para el estacionamiento temporal. La Municipalidad Metropolitana de Lima, se reserva la facultad de requerir información y opinar a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, a efecto de conocer el impacto que produce la zona de estacionamiento sobre las vías colectoras o arteriales". Por lo que el Sr. Masias Oyanguren tiene conocimiento de la Ordenanza 739, por haber sido el funcionario encargado de emitir las autorizaciones a que se refiere el presente artículo y es principal responsable de su incumplimiento y del ilegal cobro de la tasa de estacionamiento en el distrito de Miraflores.


5.2.- El Sr. Carlos Manuel Asmat Dyer, Gerente Municipal de la Municipalidad de Miraflores por ser la persona encargada del órgano de dirección ejecutiva de la gestión municipal y dependiendo jerárquicamente de la alcaldía y tiene las funciones y atribuciones de: a) elaborar, proponer y ejecutar el plan operativo institucional de la gerencia municipal, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos presupuestarios, económicos, financieros, materiales, y equipos de la institución municipal….b) planear, programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar de manera general las acciones de los órganos de apoyo y de gestión municipal a su cargo…..h) Programar, organizar ,ejecutar y controlar los procesos de gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión logística y de servicios generales de la municipalidad…k) Velar por la legalidad y la continuidad de todos los procesos de la gestión municipal; informando y dándole cuenta de las acciones municipales.(ROF Municipalidad de Miraflores)


5.3.- Patricia Luz Fernández, Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Miraflores; encargada de la Unidad Orgánica del Control Institucional de la Municipalidad de Miraflores y cuyas funciones y atribuciones son: h) actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. (ROF Municipalidad de Miraflores)5.4.- Mauricio Zapata Rivera, Gerente de la Oficina de Asesoria Jurídica de la Municipalidad de Miraflores encargado del órgano de asesoramiento legal del gobierno local con funciones y atribuciones de: "h) Difundir entre los integrantes de la organización municipal las normas legales que son de observancia y obligatorio cumplimiento en el desarrollo de las acciones de gobierno y gestión municipal, debiendo de informar de manera especifica al funcionario que corresponda la publicación de las normas referidas a su ámbito de competencia." (ROF Municipalidad de Miraflores)


5.5.- Luis Fernando Belleza Saez, Secretario General de la Municipalidad de Miraflores quien es el encargado del órgano de apoyo administrativo al concejo municipal y la alcaldía y responsable de proponer las políticas de transparencia y de acceso a la información publica con funciones y atribuciones de: "b) Programar, organizar, dirigir y controlar, las acciones de apoyo para el correcto funcionamiento del concejo municipal, comisiones de regidores y la alcaldía..e) Programar, organizar, dirigir y controlar la trascripción, publicación y difusión de las normas adoptadas por el concejo municipal y la alcaldía paras u debido cumplimiento…..o) Asesorar a los responsables de la administración municipal en el ámbito de su competencia" (ROF Municipalidad Miraflores)


5.6.- Juan Carlos Sánchez Rutti, Gerente de Rentas de la Municipalidad de Miraflores quien es el responsable del órgano de ejecución y operaciones de servicios administrativos tributarios municipales, con funciones y atribuciones de: "d) Planear, coordinar y evaluar las acciones de cobranza de las obligaciones tributarias y no tributarias pecuniarias. (ROF Municipalidad Miraflores)


5.7.- Katia Maria Del Carmen Nuñez Mariscal, Subgerente de Control de Pagos y Recaudación de la Municipalidad de Miraflores quien es la encargada del órgano que ejecuta y opera los servicios administrativos tributarios municipales con funciones y atribuciones de: "b) Planear, coordinar y evaluar las acciones de cobranza de las obligaciones tributarias y no tributarias pecuniarias. (ROF Municipalidad Miraflores)


6.- La Municipalidad de Miraflores realiza la cobranza ilegal de la tasa de estacionamiento en forma dolosa, ya que al tener pleno conocimiento de la obligatoriedad de la aplicación de la Ordenanza 739-MML ha colocado paneles en las zonas de estacionamiento que adoptan en forma engañosa las características obligatorias que ordena el articulo 16º "Difusión de Información Básica.- Para el cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, las municipalidades distritales deberán publicar en lugares visibles de la zona de estacionamiento, la siguiente información:a. La Ordenanza Distrital que crea la tasa de estacionamiento temporal vehicular.b. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza Distrital.c. El monto de la tasa aprobada.d. El tiempo de tolerancia.e. La unidad de medida.f. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos.g. El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida.h. El significado del color de las zonas señalizadas.i. Otros aspectos relevantes."También en los boletos que entregan los cobradores cuando realizan la cobranza ilegal de la tasa se le da forma legal para inducir a que los usuarios paguen. La Ordenanza 739 obliga mediante el articulo 17º "Transparencia en el Cobro de la Tasa.- Las municipalidades distritales debe consignar en los boletos o comprobantes de pago de la tasa los datos relevantes consignados en el articulo precedente así como el nombre del concesionario de ser el caso…..La consignación de los datos informativos en el comprobante constituye requisito para la exigencia del pago de la tasa correspondiente. La inobservancia por parte de la Municipalidad de la presente disposición libera al contribuyente del pago de la tasa correspondiente."La Municipalidad de Miraflores ha consignado como dato relevante "Tolencia 10 Minutos" información que no forma parte de la Ordenanza 038-97-MM y que ha sido consignada dolosamente en el boleto para que los usuarios del servicio no se liberen del pago de la tasa.Hay que resaltar que los letreros informativos recién colocados y los boletos que se entregan, consignan la Ordenanza 038-MM, el Decreto de Alcaldía 02-DAM y el Acuerdo Nº 25 y el valor de tasa de S/. 1.00 por cada media hora o fracción, lo que tampoco eran de publicación obligatoria en las dispositivos ilegalmente utilizados para el cobro de la tasa y que recién se hicieron de observancia obligatoria después de 10 años con la dación de la Ordenanza 739 y que maliciosamente la Municipalidad de Miraflores adopta esta forma para realizar la cobranza ilegal.


7.- La cobranza ilegal de la tasa de estacionamiento vehicular se realiza con personal contratado por la Municipalidad de Miraflores que están debidamente identificados con chalecos y gorras de color azul eléctrico con el escudo de la Municipalidad de Miraflores y que reciben los talonarios de boletos y realizan la liquidación de los mismos en el local ubicado en la Calle Manco Cápac 517 del citado distrito. La cobranza indebida se realiza en dos turnos de trabajo: de 8 a 15 horas y de 15 a 23 horas de lunes a sábado.


8.- La cobranza delictiva se viene realizando desde los primeros días de abril del presente año, habiéndose recaudado e ingresado a las arcas de la Municipalidad de Miraflores en forma ilegal a la fecha mas de S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles), desconociéndose el destino de los mismos.


9.- La Administración Municipal de Miraflores pretendió concesionar el cobro de la ilegal tasa, convocando al Concurso Público N° 0003-2007-MM-CE "Contratación del Servicio de Recaudación de la Tasa de Parqueo Vehicular en el Distrito De Miraflores", en donde se hace mención a los dispositivos ilegalmente utilizados y se omite dolosamente mencionar a la Ordenanza 739-MML, que pondría en autos a los postores de este concurso.1


0.- La explicación que se tiene para que los funcionarios de la Municipalidad de Miraflores no apliquen la Ordenanza 739 y actuén en forma delictuosa , es que en ella se obliga en el articulo 26º "Instrumento legal y publicación de costos e ingresos.- La tasa de estacionamiento temporal vehicular se crea, modifica o extingue por Ordenanza del Concejo Municipal correspondiente…Dicha norma debe contener entre otros aspectos, necesariamente la estructura de costos del servicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar."Todas la municipalidades distritales de Lima Metropolitana que tienen ordenanza de estacionamiento vehicular ratificadas han publicado sus costos y la estimación de ingresos y ninguna supera la tasa de S/. 0.50 por cada media hora o fracción. Cosa que no sucede con la tasa ilegal que cobra la Municipalidad de Miraflores que duplica el monto de las tasas de otros distritos cobrando S/. 1.00 por cada media hora o fracción.


11.- Es de pleno conocimiento de los funcionarios involucrados en la comisión de los delitos denunciados porque en el año 2005, los medios de comunicación denunciaron las irregularidades que cometían algunos distritos en el Cobro de la tasa de estacionamiento tal como lo denuncio el diario la republica: "Las quejas más frecuentes que se han recibido en ASPEC son relacionadas a los cobros que vienen haciendo las municipalidades de San Isidro, La Victoria, Barranco, San Martín de Porres y Lince, pues estas no cuentan con la respectiva ratificación de sus ordenanzas adecuadas a la Ordenanza Marco 739 del Concejo de Lima." ( Edicion del 11/9/205)12.- En la comisión de los delitos denunciados el alcalde y los funcionarios responsables del cobro ilegal, han actuado con conocimiento de causa y en forma dolosa para sorprender a los vecinos y usuarios de las zonas de estacionamiento, obteniendo para la municipalidad de Miraflores un ingreso ilegal de mas de S/. 200,000.00, como se ha demostrado en los hechos referidos.


FUNDAMENTOS DE DERECHO:Los ilícitos denunciados se encuentran descritos y penados en código penal, artículos:


Artículo 196º.- ESTAFA GENERICA: El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.


Artículo 317º.- ASOCIACIÓN ILÍCITA El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho ni mayor de treinta y cinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3. Articulo 376º.- ABUSO DE AUTORIDAD El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Artículo 377º.- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


Artículo 383º.- EXACCION ILEGAL El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


Artículo 407º.- OMISION DE DENUNCIA El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.


Artículo 430º.- SUPRESION, DESTRUCCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso.


Artículo 438º.- FALSEDAD GENERICA El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes,comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.


III ANEXOS:


Copia de los DNI de los denunciantes.


Copia de la ordenanza 739 –MMLCopia de la Ordenanza 607 - MML


Copia de la Directiva Nº 001-006-00000001 del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima


Copia de la Directiva Nº 001-006-00000005 del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima


Copia de Ordenanza 038-97-MMCopia de Decreto de Alcaldía 02-98-DAM


Copia de la ordenanza Nº 231-MDB


02 Boletos de cobro ilegal de la tasa expedido por la Municipalidad de Miraflores


06 fotos de las zonas de estacionamiento donde se realiza el cobro ilegal de la tasa.


Cuadro elaborado por el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima de las municipalidades que cuentan con ordenanzas de estacionamiento vehicular ratificadas.


Impresión de la pagina Web del JNE (Hoja de vida de Masías Oyanguren)


Impresión de la pagina Web de la Municipalidad de Miraflores (Hoja de vida de Masías Oyanguren)


Por lo tanto:Solicito a Ud. Señor Fiscal, admitir nuestra denuncia porque los delitos denunciados no han prescrito, por ser de Justicia y darle el trámite que por ley corresponde.


Otro si digo; solicito a Ud. realizar las diligencias pertinentes en forma inmediata, para sorprender a los denunciados en delito flagrante.




Lima, 29 de mayo de 2008




Raul Alberto Chirinos Ponce DNI Nº 06624700


Luis Antonio Obispo Villanueva DNI Nº 06656098

jueves, 12 de junio de 2008

PARA INVESTIGAR LAS COMPRAS IRREGULARES DE LAS UGELES DE LIMA METROPOLITANA

COMO FISCALIZAR LAS ADJUDICACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN LAS UGELES DE LIMA METROPOLITANA

El 27 de Marzo el Ing. Chang Escobedo encargo las funciones de Directores de Ugel a cinco destacados profesores y hasta que el Misterio de Educación convoque al concurso público que designe a los titulares.

Han pasado entonces 77 días y claro que han habido cambios en algunas de ellas: mayor coordinación con las autoridades políticas; visitas inopinadas a los colegios para verificar la asistencia de los docentes y directores; identificación con aquellas políticas de estado que en materia educativa consideramos relevantes , etc.


Pero la cruda realidad nos muestra nuevamente que en algunas Ugeles las cosas no cambian en las áreas más sensibles para determinar si hay una buena o mala gestión administrativa en el manejo de los recursos económicos ordinarios y propios.

Un director de Ugel dispone en promedio más de un millón de soles mensuales para las adquisiciones de bienes y servicios y en general según el PIA son responsables anualmente cada uno de ellos de más de 220 millones de soles por todo concepto.

Y, cómo el propósito de esta nota es contribuir a que todos los ciudadanos y más aun los maestros sepamos en que se gastan los recursos de todos los peruanos en la escuela pública; y sí se esta actuando con una total pulcritud, es que dejamos a criterio de cada uno de uds. valorar la fuente que es el SEACE.

Finalmente; encontraran uds. a continuación el numero de la Ugel, las jurisdicciones territoriales que comprende y el nombre del director(a); seguido encontrara el acceso, donde deberá hacer clic y se abrirá el archivo para la lectura de todos los procesos que se han llevado a cabo hasta el día de hoy.

Lima, 11 de junio del 2008.


LUIS ANTONIO OBISPO VILLANUEVA
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO PROEDUCA



UGEL 01 - Jurisdicción: San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa el Salvador, Lurín, Pachacamac, San Bartolo, Punta Negra, Punta Hermosa, Pucusana, Santa María, Chilca.
Director (a): Walter Segundo Paredes Osorio (e)http://docs.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2008/010166/

UGEL 02 - Rimac Jurisdicción: Los Olivos, Independencia, Rimac, San Martín de Porras
Director (a): Haydee Jenny Espinoza Ibarra (e)http://docs.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2008/010167/

UGEL 03 - Lima Jurisdicción: Todo Cercado, Lince, Breña, Pueblo Libre, San Miguel, Magdalena, Jesús María, La Victoria, San Isidro
Director(a): Cornelio Gonzales Torres http://docs.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2008/010168/

UGEL 04 - Comas Jurisdicción: Comas, Carabayllo, Puente Piedra, Santa Rosa, Ancón
Director (a): Isrrael Abelardo Nomberto Ulfe (e)http://docs.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2008/010169/

UGEL 05 - San Juan de Lurigancho Jurisdicción: San Juan de Lurigancho, El Agustino
Director (a): Humberto Elias Rossi Salinas http://docs.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2008/010170/


UGEL 06 - Ate Vitarte Jurisdicción: Santa Anita, Lurigancho – Chosica, Vitarte, La Molina, Cieneguilla, Chaclacayo
Director (a): Carmen Najarro Quispe (e)http://docs.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2008/010171/

UGEL 07 - San Borja Jurisdicción: San Borja, San Luis, Surco, Surquillo, Miraflores, Barranco, Chorrillos
Director (a): Angela Elizabeth Calderón Cuenca (e)
http://docs.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2008/010172/


Nota:
Todo ciudadano que encuentre luego de una lectura rigurosa de la fuente y de haber realizado el estudio comparativo de los precios en el mercado local, que existen indicios razonables de actos de corrupción se sirva acompañarnos este sábado 20 de junio en el Taller “Indicadores de la Corrupción en la Educación Peruana” en la cual participaran especialistas en el tema y donde evaluaremos la gestión de los actuales directores de las Ugeles . La publicación de esta información se realiza en consideración a los siguientes dispositivos legales:

· Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
· LEY Nº 29142 “ley del Presupuesto Público para el año Fiscal 2008”
· Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y sus modificatorias.
· Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 084-2004-PCM, y sus modificatorias.
· Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
· Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

sábado, 3 de mayo de 2008

FRAUDE EN LA ULTIMA EVALUACION DOCENTE

(CLIKEAR EN LA IMAGEN PARA VER EN TAMAÑO NATURAL)



MINISTRO CHANG DEBE DE RESPONDER POR FRAUDE EN LA ULTIMA EVALUACION A LOS PROFESORES.-

UNO DE LOS MOTIVOS DE ELOGIO DE LA OPINIÓN PUBLICA HACIA EL MINISTRO DE EDUCACION, ES QUE SE HA COMPROMETIDO AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
POR ESO DESDE EL INCIO DE SU GESTIÓN A PROCEDIDO A TOMAR CONTINUAS EVALUACIONES A LOS MAESTROS.
PERO PENSAMOS QUE EL CAMINO ESTA EQUIVOCADO. EL DIAGNOSTICO DE LA REALIDAD DE LA EDUCACIÓN PERUANA Y EL NIVEL DE PREPARACIÓN DE LOS DOCENTES DE LA ESCUELA PUBLICA, NO REQUIERE DE TANTO GASTO Y SOBRE TODO MALTRATO A LOS DOCENTES ( ENTRE ELLOS MILES DE MAESTROS APRISTAS). BASTABA CON APLICAR LOS CRITERIOS DE LA ANTERIOR LEY DEL PROFESORADO Y SE HUBIERA PROCEDIO A EVALUAR COMO ESTA CONSIDERADO EN ESTA LEY. PERO NO SE HIZO ASI.
ESTA MUY CLARO QUE LOS RESPÒNSABLES DEL PESIMO ESTADO DE LA EDUCACIÓN PERUANA, SON LOS MISMOS FUNCIONARIOS, ASESORES Y CONSULTORES DEL MINEDU QUE HAN ELABORADO LA POLITICA EDUCATIVA EN LOS ULTIMOS GOBIERNOS ( DE LA MAFIA FUJIMONTESINISTA Y DE LOS CHAKANOS) Y QUE SON LOS QUE HAN INDUCIDO A TOMAR ESTAS DECISIONES QUE HAN AGREDIDO AL MAGISTERIO NACIONAL.
SI EL OBJETIVO ES ERRADICAR A LOS DIRIGENTES CORRUPTOS DEL SUTEP, ESTÓ ACCION SE DEBIÓ HACER CON UNA EFICACIA QUIRURGICA DIRIGIDA A ELIMINAR DEL MAGISTERIO A ESTA DIRIGENCIA CORRUPTA Y NO HACER UNA POLITICA DE TIERRA ARRASADA EN DONDE SE HA MALTRATADO Y BAJADO LA AUTOESTIMA DE LOS MAESTROS PERUANOS SOMETIENOLAS A EVALUACIONES CUESTIONABLES Y QUE DE ANTEMANO SE SABIA CUAL IBA SER SUS RESULTADOS.
PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DOCENTE SE HA TOMADO UNA PRUEBA QUE NO HA TENIDO LA RIGIDEZ CIENTIFICA http://groups.google.com/group/maestrosperuanos/browse_thread/thread/97b31e5f2946bee0
Y LO QUE ES PEOR : NO HA SIDO DEBIDAMENTE RESGUARDADA , LO QUE HA PERMTIDO QUE SECTORES CORRUPTOS DEL MINEDU COMERCIALIZEN LAS PRUEBAS ANTES DEL EXAMEN Y SE HAN VENDIDO PREGUNTA POR PREGUNTA PARA PERMITIR QUE LOS QUE PAGARON POR ELLAS APRUEBEN ESTE EXAMEN, COMO LO DENUNCIARON NUMEROSOS COMPAÑEROS A NUESTRA INSTITUCIÓN.
POR LO QUE PROCEDIMOS A HACER UN CRUCE DE INFORMACIÓN QUE HA DADO COMO RESULTADO LA COMPROBACIÓN INDICIARIA DE ESTAS DENUNCIAS.
PARA MUESTRA UN BOTON, DEL PORTAL DEL MINEDU, SE HA OBTENIDO EL CUADRO DE LA PARTE SUPERIOR, EN DONDE POR COINCIDENCIA PROFESORES HERMANOS HAN APROBADO CON LA MISMA NOTA ( O CON UNA DIFERENCIA DE CENTIMAS) Y AHORA ESTAN APTOS PARA LA SEGUNDA EVALUACIÓN. PERO HAY UN CASO SUMANTE EXTRAÑO QUE ES EL DE LOS TRES HERMANOS PIÑA PÙGA QUE HAN APROBADO CON 14 Y PRACTICAMENTE YA ESTAN NOMBRADOS.
SE TRATA ACASO DE MENTES GENETICAMENTE IDENTICAS PARA QUE RINDAN LO MISMO?
ACA EXISTE RESPONSABILIDADES Y AMERITA, SINO LA ANULACION DE LA EVALUACION, POR LO MENOS UNA PROFUNDA INVESTIGACION PARA ENCONTRAR A LOS RESPONSABLES.

PARA COMPROBAR LO EXPUESTO, ENTRAR A:
http://sistemas02.minedu.gob.pe/nombramiento/consulta_documento.php
Y SOLO BASTA CON DIGITAR EL NUMERO DEL DNI DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN EL CUADRO SUPERIOR Y SE VERIFICARA LA VERACIDAD DE LO EXPUESTO.
FRATERNALMENTE,
LUIS ANTONIO OBISPO VILLANUEVA
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO PROCIUDADES

miércoles, 16 de abril de 2008

AYUDANDO AL PRESIDENTE A ERRADICAR LA CORRUPCION DE EDUCACION (I)

La firme decision del Presidente García,para cortar de raíz la corrupción que existe en el BANMAT destituyendo a todo el directorio y los funcionarios involucrados , nos hace tener la esperanza que la lucha contra la corrupción en todos los niveles, si es posible.
Ha tenido que ser la prensa la que informe sobre la corrupción en el Banco de Materiales, para que el escandalo se desate y se tome las medidas correspondientes. El presidente no puede estar en todas y requiere que todos colaboremos para erradicar la lacra de la corrupción.
Hace seis meses hicimos llegar al Viceministro de Educación Victor Raul Diaz Chavez a través de su asesor Oscar Silva, un trabajo que descubría los lazos existentes entre el Secretario Nacional de la ANTAE Oscar Consueto, un grupo de proveedores que se denomidaban "La Piramide" y directores de las UGELS y funcionarios del MINEDU.
Se tenia conocimiento que otro grupo de proveedores desplazados por "La Piramide", estaban filtrando información a la prensa para hacer daño al partido, ya que estaba directamente involucrado el Secretario Nacional de la ANTAE, el informe dado a conocer a traves del canal 11 y del diario Expreso era incompleto y no se podia determinar como se beneficiaba este grupo de proveedores.
En el trabajo entregado se demostraba como este grupo habia sido favorecido pasando de vender al MINEDU el 2005 (antes del gobierno de AGP) S/. 608.561.80, el 2006 S/. 1'359.472.51 y al 30/09/2007 S/. 3'754.194.32.
Recien el 07 de marzo el ministro Chang, destituyó a cinco directores de las UGELS 01,02,04,06 y 07, y esperamos que los reemplazantes no tengan las mismas mañas que los anteriores, aunque ya nos estan llegando información que al parecer la situación sigue siendo la misma, aunque ya no son los mismo proveedores.
Por eso se hace necesario implementar los Comites Anticorrupción en todos los sectores para ayudar al presidente en su lucha contra la corrupción enquistada en el aparato estatal.

Le entregamos parte del trabajo entregado y que lo podrán ver en su integridad en:
http://institutoprociudades.blogspot.com/




CORRUPCIÓN EN EL SECTOR EDUCACIÓN
Desde que asumió la cartera de educación el Ing. José Antonio Chang Escobedo, una de las principales preocupaciones del magisterio es la continuidad de funcionarios, especialistas y consultores contratados de los gobiernos anteriores sobre quienes se tiene que investigar sus vínculos con proveedores del sector y el ingreso de familiares a los cargos de confianza de las Ugel de Lima.

CORRUPCION EN LAS COMPRAS QUE REALIZAN LAS UGELES

Para nadie es un secreto que existen familiares de funcionarios del Ministerio de educación como proveedores hace varios años de todas las Ugeles de Lima y Provincias esta red de corrupción es la que compra directores de Ugeles a cambio de comisiones que van desde el 5 al 20% dependiendo si son bienes o servicios. Una modalidad de operar de esta mafia, es la colocación de personal de confianza en las áreas de Administración, Logística y Contabilidad los cuales vienen rotando hace muchos entre las ugeles.

Del cruce de información del portal del SIAF del MEF y se ha detectado a un primer grupo de proveedores de las diferentes ugeles agrupados por vínculos políticos, familiares y amicales en un grupo denominado “LA PIRAMIDE”, quienes hasta el 30/09/07 han facturado el monto de S/. 3.754.194,32 (TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTICUATRO MIL CIENTO NOVENTICUATRO Y 32/100 SOLES)


¿QUIENES INTEGRAN “LA PIRAMIDE”?

PROVEEDOR MONTO 2007
JGR Inversiones Generales EIRL 1.081.225,86
Minaya Berrospi Luis Anghelo 694.587,85
Ramírez Cotillo Irma Karina Milagros 649.543,31
Huertas Cárdenas Carmen 446.906,94
Cabezas Acha Humberto Geancarlo 405.619,12
Mayo Quispe Evaristo 342.328,64
Jiménez Acevedo Alicia 133.982,60
TOTAL 3.754.194,32

AYUDANDO AL PRESIDENTE A ERRADICAR LA CORRUPCION DE EDUCACION (II)





La vinculación que existe entre estos proveedores y la administración de las ugeles, se comprueba en las fotografías que se adjuntan en donde se aprecia a la cabeza de este grupo JORGE GUTIERREZ RAMIREZ, junto al proveedor LUIS MINAYA BERROSPI; reunidos con: PERCY CUBA VERA – DIRECTOR DE LA UGEL 02, JAVIER ASMAT – JEFE DE GESTION INSTITUCIONAL DE LA DRELM, ADOLFO FALCON CORONADO – DIRECTOR DE LA UGEL 04, FRANCISCO LOYOLA – ADMINISTRADOR DE LA UGEL 02 y EL SECRETARIO NACIONAL DE LA ANTAE – OSCAR CONSUETO CHUQUITAL.

AYUDANDO AL PRESIDENTE A ERRADICAR LA CORRUPCION DE EDUCACION (III)






AYUDANDO AL PRESIDENTE A ERRADICAR LA CORRUPCION DE EDUCACION (IV)


UN SOLO EJEMPLO
En la Orden de Compra Nº 020 girada por la UGEL 02 a JGR INVERSIONES GENERALES EIRL, por la suma de S/. 42,115.00 para la compra de pintura látex y esmalte marca “ANYPSA” , mediante las cotizaciones de algunas ferreterías se ha podido determinar que el mismo pedido tiene un precio de mercado que oscila entre: S/. 24,022.50 y S/. 27,166.50. Si este producto se hubiera solicitado a la fábrica de pinturas “ANYPSA S.A”, el precio hubiera sido mucho menor. Indudablemente no se hace el mínimo esfuerzo para realizar una compra eficiente al menor precio de mercado, para favorecer a este grupo