lunes, 14 de enero de 2008

COBRO ILEGAL DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO: INDECOPI Y ASPEC NO HACEN NADA POR LOS USUARIOS
Desde los primeros días del año se viene cobrando irregularmente en las playas de la capital la tasa de estacionamiento vehicular y desde el año 2006 en la zona urbana de varios distritos.
La Tasa por el Estacionamiento de Vehículos en la zona urbana y de playas está normada por la Ordenanza 739 –MML, la cual establece los criterios que deben seguir las municipalidades distritales de Lima Metropolitana para la determinación del cobro de esta tasa en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
En concordancia con la Ley de Tributación Municipal, la Ordenanza 739 establece que "la tasa por estacionamiento de vehículos, es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios de la vía publica, previamente calificados como apropiados para la finalidad y debidamente autorizados por la entidad legalmente competente. …..El monto de la tasa a cobrar al contribuyente debe de responder al costo de las actividades y gastos que las municipalidades despliega……" (Art. 8°)
También define al Servicio Municipal de Estacionamiento Vehicular como "….conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad.
Constituyen parte de su actividad: la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de los elementos informativos, control del tiempo y otros relacionados con el servicio"
(Art. 5°).
Por ser la tasa de E.V un tributo, las ordenanzas distritales deberán ser ratificadas por la MML para que entren en vigencia en concordancia con lo establecido en la LOM, asimismo "…Dicha norma debe contener entre otros aspectos, la estructura de costos del servicio y la estimación de ingresos del servicio a prestar." Art. 26°
Resumidos estos aspectos elementales para la legalidad del cobro de la tasa de estacionamiento, establecemos;
PORQUE SE ESTA COBRANDO LA TASA DE ESTACIONAMIENTO EN FORMA ILEGAL?
1.- No todas las municipalidades cuenta con la ordenanza ratificada por la MML, se debe de ingresar a:
www.sat.gob. pe y en el icono ratificaciones verificar si la ordenanza distrital está ratificada.
2.- Ninguna municipalidad presta el servicio adecuado, para exigir el cobro de la tasa. Se ha observado que:
a.- No cuentan con los espacios debidamente señalizados y los que los tienen no respetan las medidas mininas del Manual de Dispositivos de Control de Transito para Calles y Carreteras del MTC (2.40 x 6.00 por Cajón como mínimo), así como no dejar libre 10 mts del borde de las esquinas.
b.- No cuentan con los letreros informativos en los cuales se debe indicar: la Ordenanza Distrital, el Acuerdo de Concejo que ratifica dicha ordenanza, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia ( 10 minutos como máximo), la unidad de medida (30 minutos), el horario de prestación del servicio, el numero de espacios habilitados para el cobro en la calle o vía, etc.
c.- Las bermas y zonas destinadas para el estacionamiento están en pésimas condiciones (sin el mantenimiento adecuado)
d.- Los parqueadores no cuentan con los uniformes que los identifiquen (todas las municipalidades lo contemplan de sus estructura de costos), así como no se les paga de acuerdo a lo consignado en la E.C (casi todas las municipalidades pagan mucho menos)
3.-Al ser la tasa por E.V. un tributo municipal que debe de pagar el usuario por el servicio prestado, este queda excluido de dicho pago si es que no recibe el servicio correspondiente.
4.- Ninguna municipalidad ha aprobado alguna ordenanza que tipifique las conductas infractoras en materia de de estacionamiento vehicular (Art. 31), por lo que no pueden imponer sanciones a quienes con justo derecho no realicen el pago de la tasa de E.V cuando el servicio no se realice en su integridad.
INDECOPI y ASPEC, solo se han pronunciado sobre los aspectos formales del cobro de la tasa como es: el de la obligación de la ratificación de la MML de las ordenanzas distritales y también sobre el impedimento del ingreso a las playas por los usuarios si es que no realizan el pago previo.
Pero como se demuestra, el pago se debe de realizar por el servicio prestado y si este no se presta en forma adecuada el usuario está eximido de realizar dicho pago.
El Congreso de la República en la nueva Ley de Tributación Municipal debe contemplar la creación de un organismo que fiscalice todos los servicios públicos municipales que brindan los gobiernos locales para que se realice el cobro justo de las tasas municipales.


Lima 13 de enero del 2007


LUIS ANTONIO OBISPO VILLANUEVA
Director Ejecutivo del Instituto PROCIUDADES
Especialista en Estacionamiento Vehicular

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